Accidentes de Tráfico
Miguel Carlos de la Osada Fuentes, Abogado
El abogado Miguel Carlos de la Osada Fuentes le garantizará la cuantía indemnizatoria máxima posible frente al responsable del siniestro o su compañía aseguradora de forma absolutamente independiente y sin vinculación con ninguna compañía de seguros, sea en vía judicial como extrajudicial, y, en este segundo caso, tanto ante los órganos jurisdiccionales del orden penal como los correspondientes al orden civil.
El riesgo que supone en la vida actual el uso y circulación de vehículos a motor, el constante aumento de los accidentes derivados de su peligrosidad, han aconsejado la regulación del mismo y, a la vez, la introducción de una responsabilidad más agravada por el daño causado que la basada en el clásico sistema de la culpa.
Una de las consecuencias del accidente de circulación es el derecho del perjudicado, y la recíproca obligación por parte del responsable, de reparar el daño y los perjuicios derivados del siniestro. Esta obligación de indemnización a cargo de quien ha sido el responsable del accidente deriva del artículo 1902 del Código Civil, que impone, a todo aquel que por acción u omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, el deber de reparar el daño causado.
Este deber genérico de reparación del daño causado por culpa, que constituye la denominada responsabilidad civil extracontractual o aquiliana, se ve parcialmente modificado, en pro del perjudicado, dentro del ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico, y en concreto, dentro del campo de actuación del seguro obligatorio de automóviles, por lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, según su última redacción dada por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, al prever que:
"El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo: no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
En caso de daños a los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley.
Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes."
En este ámbito es más necesario, aún si cabe, el asesoramiento de un profesional cualificado que nos asegure la obtención de la indemnización que en derecho nos corresponde por los daños y perjuicios que hubiéramos podido experimentar a raíz del accidente.


