De la Osada | Abogado Marbella

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Herencias y Sucesiones
Miguel Carlos de la Osada Fuentes, Abogado

Las herencias y sucesiones es uno de los ámbitos jurídicos de mayor complejidad y en el que de forma más patente es necesaria la intervención de un profesional jurídico que nos asesore en cada uno de los actos o negocios jurídicos que realicemos dentro del mismo.


El abogado Miguel Carlos de la Osada Fuentes se encuentra a su disposición también en este campo del Derecho.

Sucesión, en sentido gramatical, significa acción de suceder. Suceder -del verbo latino "succedere"- es colocarse una persona en lugar de otra, sustituyéndola.

En sentido jurídico, la sucesión implica sustitución de los derechos. Mas no todos los derechos admiten sustitución; los derechos de la personalidad y la mayor parte de los derechos de familia son intransmisibles. Limitada, pues, a los derechos transmisibles, puede definirse la sucesión como "la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra".
Pero la sucesión en el anterior sentido amplio, o sea, como sinónimo de transmisión, puede ser inter vivos o mortis causa. Esta última, que es a la postre la que en la práctica nos interesa, puede definirse como "la subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra".

En general, se considera que toda persona tiene, además de las propias facultades dispositivas inter vivos, derecho a determinar también el destino de sus bienes para cuando fallezca. Tiene, pues, facultad de disposición mortis causa, ordenando quiénes y cómo habrán de ser sus sucesores.

Tal determinación se instrumenta fundamentalmente a través del testamento, el cual tiene por objeto servir de vehículo, dotado de especiales formalidades, a las disposiciones mortis causa del causante, que son además esencialmente revocables en todo momento. La libertad de testar, pues, constituye el principio y el final de la sucesión testamentaria y el testador podrá actuar a su antojo siempre y cuando, por supuesto, no pretenda vulnerar las reglas imperativas del ordenamiento positivo, con especial respeto a lo establecido en relación con las legítimas, esto es, aquella parte de sus bienes que la Ley destina necesariamente a determinadas personas.
La sucesión intestada es la que se defiere por ministerio de la ley cuando falta, en todo o en parte, el testamento. En consecuencia, es la Ley la que designa como herederos a determinados parientes.