Derecho Penal
Miguel Carlos de la Osada Fuentes, Abogado
El ejercicio y aplicación efectiva de sus derechos y garantías por parte de una persona que ha resultado detenida o imputada en un procedimiento penal exige de la intervención de un profesional cualificado desde el primer momento.
Toda vez que la libertad personal, el honor y el patrimonio de la persona se ven seriamente afectados por el mismo y es preciso contar con una colaboración eficaz por parte de un letrado, con la suficiente experiencia y conocimiento dentro del campo del Derecho Penal, a los efectos de que todos ellos resulten indemnes.
El abogado Miguel Carlos de la Osada Fuentes le prestará desde ese primer momento del procedimiento la asistencia y asesoramiento precisos.
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El Derecho Penal puede ser definido en sentido subjetivo y en sentido objetivo.
En sentido subjetivo es la facultad que tiene el Estado, y solamente él, de definir los delitos y determinar, imponer y ejecutar las penas, entendiendo ambas expresiones en su más amplio sentido de infracción, comprensivo del delito y falta, y de sanción, pena propiamente dicha, medida de seguridad y consecuencias civiles y procesales. El Derecho Penal subjetivo equivale, por lo tanto, al "ius puniendi" o facultad del Estado para penar; pero esta potestad no es ilimitada, tiene sus fronteras infranqueables en los derechos de la persona, fundamentalmente a ser penado conforme a previas definiciones de delitos y sanciones asignadas a su vulneración, así como a determinadas formalidades procesales y ejecutivas.
Constituida nuestra nación en un Estado social y democrático de derecho, según dispone el artículo 1º de la Constitución, el "ius puniendi" del Estado ha de estar sujeto no sólo al límite del principio de legalidad que impone el Estado de derecho, sino a otra serie de límites que se derivan de su carácter de Estado social y democrático, como los principios de intervención mínima y de respeto a la dignidad humana e igualdad real.
En sentido objetivo el Derecho Penal acostumbra a definirse como el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen la pena como legítima consecuencia.
En el ámbito del Derecho Penal las garantías antes aludidas se recogen fundamentalmente en el artículo 17 de la Constitución Española de 1978, el cual establece que:
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial, Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.
Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.


