De la Osada | Abogado Marbella

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Derecho matrimonial y de familia
Miguel Carlos de la Osada Fuentes, Abogado

Llegado el momento en el que se produce la ruptura de la pareja es preciso contar con el asesoramiento de un profesional que garantice que la misma se producirá minorando al máximo los efectos traumáticos de esta.

El abogado Miguel Carlos de la Osada Fuentes le ayudará en este momento, encargándose de cualquier procedimiento relativo a separaciones y divorcios, tanto de mutuo acuerdo como contenciosos; regulación de los efectos de la crisis en parejas de hecho; medidas previas; liquidación de la sociedad de gananciales; ejecución de sentencias, impago de pensión alimenticia e incumplimiento del régimen de visitas; violencia de género; modificación de medidas y cualquier otro tipo de procedimiento en el ámbito familiar.

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Desde la promulgación de la Constitución en 1978, las reformas en el ámbito del Derecho de familia han sido continuas, evidenciando el hecho significativo de la adaptación de la legislación y la jurisprudencia a los nuevos cambios socio-familiares, cumpliendo la función propia del Derecho, que no es otra que su misión integradora y adaptada a una realidad social que demanda respuestas válidas y efectivas.

Es pacífico el razonamiento según el cual en el Derecho de familia la relevancia de los derechos y obligaciones es más intensa que en otros sectores del Derecho privado. En este sentido, repárese que en el nuevo Derecho matrimonial ampliándose la permisibilidad del vínculo a personas del mismo sexo, los derechos se conceden para poder cumplir mejor los deberes en el contexto de una sociedad que ha evolucionado a la hora de legitimar los distintos modelos de convivencia y entender, conforme a los valores imperantes, el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.

El matrimonio durante cientos de años pudo definirse como la unión concertada de por vida de un hombre y una mujer, que constituye, frente a las situaciones de mera convivencia, una fuente de derechos y obligaciones entre los contrayentes. Sin embargo, en el momento presente, debemos plantearnos qué queda en el orden civil de este matrimonio. Y ello no sólo porque en estos últimos años las ya reguladas parejas de hecho se multiplican en gran medida, bien como alternativa al matrimonio, bien como preparación al mismo, sino también porque, admitida en el ámbito civil la disolubilidad del vínculo en vida de los contrayentes mediante el divorcio, en la actualidad nuestro Derecho se enfrenta a la revisión de los sujetos del denominado ius nubendi o derecho a contraer matrimonio.

Explica la Exposición de Motivos de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio, que la sociedad evoluciona en el modo de conformar y reconocer los diversos modelos de convivencia, y que, por ello, el legislador puede, incluso debe, actuar en consecuencia, y evitar toda quiebra entre el derecho y los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular.

En este sentido, no cabe duda de que la realidad social española de nuestro tiempo deviene mucho más rica, plural y dinámica que la sociedad en que surge el Código civil de 1889. Así, concluye la Exposición de Motivos que la convivencia como pareja entre personas del mismo sexo basada en la afectividad ha sido objeto de reconocimiento y aceptación social creciente, y ha superado perjuicios y estigmatizaciones. Sobre la base de este planteamiento, el nuevo párrafo segundo del artículo 44 de Código civil proclama que "el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo". La cuestión resulta trascendental si consideramos que a pesar de la incipiente realidad social y legislativa de las denominadas parejas o uniones de hecho, sobre las que ya existen en la actualidad once leyes autonómicas, el matrimonio o unión conyugal aún constituye el instrumento jurídico básico a través del cual los sujetos privados implican a los poderes públicos en la ordenación de sus relaciones personales, dotándolas de estabilidad, y convirtiéndolas en fuente de derechos y obligaciones.

El derecho a contraer matrimonio se encuentra garantizado en el artículo 32 de la Constitución, según el cual, "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica". Este precepto, sin ofrecer una definición precisa de matrimonio, lo perfila con claridad como una institución presidida por los principios de libertad para contraerlo y de igualdad entre los cónyuges, reservando a la ley, en su párrafo segundo, los aspectos esenciales de su regulación.

Contraer matrimonio es un derecho pero también lo es la disolución del vínculo cuando una o ambas partes lo desean. Si bien en la II República ya se consiguió el derecho al divorcio, anulado después por la dictadura, tuvimos que esperar hasta la constitución de 1978 para que se regulara la disolución del vínculo matrimonial. Se reguló el divorcio pero con restricciones en cuanto se pretendía salvar un vínculo que la Iglesia católica define como indisoluble. Hoy en día se han introducido reformas legales con el fin de reducir la carga de conflictividad que puede llevar asociado un proceso que supone el fin de una vida en común. Las relaciones se terminan porque las personas cambian y las personas cambian porque evolucionan. Una evolución supone un cambio de prioridades y simplemente la vida en común se termina porque ya es imposible o porque deja de ser enriquecedora. La destrucción del vínculo no supone un fracaso de la relación sino la constatación de una realidad. A pesar de que el divorcio es un proceso natural, la disolución del vínculo es una experiencia dolorosa. Por tanto, el objeto de la ley no es ya evitar la disolución del vínculo sino facilitar que se produzca de la forma menos traumática posible. Es fundamental tratar de proteger al máximo el bienestar de los cónyuges y, especialmente, el de los hijos menores habidos constante el matrimonio.